LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA INFORMA A LA COMUNIDAD QUE ESTA VIGENTE LA LEY  I N° 36 ANTES LEY 1425 DEL DIGESTO PROVINCIAL QUE MENCIONA LO SIGUIENTE:

 

Art.1.  “QUEDA PROHIBIDO EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA  EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PARA SU USO URBANO QUE INDEPENDIENTEMENTE   DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LOS MUNICIPIOS, NO INCLUYAN Y EJECUTEN LAS SIGUIENTES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA, ENERGÍA ELÉCTRICA, RED DE AGUA, NIVELACIÓN Y DESAGÜE”.

COOPSAR NO ES RESPONSABLE NI TIENE LA OBLIGACIÓN DE LA  OBRA ELÉCTRICA  SOBRE LOS TERRENOS ADQUIRIDOS EN FRACCIONAMIENTOS O LOTEOS   SIN EL CUMPLIMIENTO DE LA ANTES  MENCIONADA LEY”.

 

ASESÓRESE Y EVITE INCONVENIENTES.-