LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA INFORMA A LA COMUNIDAD QUE ESTA VIGENTE LA LEY I N° 36 ANTES LEY 1425 DEL DIGESTO PROVINCIAL QUE MENCIONA LO SIGUIENTE:
Art.1. “QUEDA PROHIBIDO EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PARA SU USO URBANO QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LOS MUNICIPIOS, NO INCLUYAN Y EJECUTEN LAS SIGUIENTES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA, ENERGÍA ELÉCTRICA, RED DE AGUA, NIVELACIÓN Y DESAGÜE”.
COOPSAR NO ES RESPONSABLE NI TIENE LA OBLIGACIÓN DE LA OBRA ELÉCTRICA SOBRE LOS TERRENOS ADQUIRIDOS EN FRACCIONAMIENTOS O LOTEOS SIN EL CUMPLIMIENTO DE LA ANTES MENCIONADA LEY”.
ASESÓRESE Y EVITE INCONVENIENTES.-