Reglamento2021-04-30T12:54:37-03:00

REGLAMENTO

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Obligaciones de los usuarios de telefonía fija

• Recibir atención en persona en las oficinas comerciales de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Ltda.
• Registrar en forma gratuita un domicilio especial únicamente a los efectos de las notificaciones que el prestador deba cursarle.
• Ser tratados con cortesía, corrección y diligencia.
• Obtener respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos.
• Rescindir el contrato, sin cargo alguno, previa notificación fehaciente a la empresa, con treinta días de anticipación.
• Convenir contratos temporarios o vinculados a casos especiales que prevean una rescisión anticipada del mismo.
• Ser notificado fehacientemente por el prestador con 5 días hábiles de anticipación, previo a dar de baja el servicio por falta de pago.
• Recibir a solicitud del usuario y a su costo, la emisión de un certificado de “libre deuda”. Ese certificado implicará exclusivamente la inexistencia de deudas a la fecha y hora que conste en su texto.
• Recibir la información sobre la que está basada su facturación.
• Ser informado adecuadamente sobre los importes y/o conceptos cuestionados y la procedencia de los mismos.
• Recibir en forma gratuita y por una única vez, el detalle de llamadas correspondiente a la factura reclamada, excepto que por inconvenientes técnicos puntuales debidamente justificados, la misma no estuviere disponible.
• Recibir constancia y/o número de registro por el reclamo realizado ante el prestador.
• Conservar el servicio durante el tiempo de investigación de un reclamo.
• Mantener el servicio telefónico, aún ante la falta de pago de los servicios de valor agregado que hayan sido reclamados.
• Percibir la indemnización establecida (importes abonados por demás, así como los intereses), en el caso de reclamo por facturación resuelto a favor del usuario, en donde se le debe reintegrar la diferencia correspondiente mas los intereses (que deberán ser del mismo monto que los que percibe la empresa por mora).
• Percibir un 25% más de indemnización si la devolución de los importes es impuesta por la CNC a la empresa.
• Cantidad global de llamadas y su importe o unidades de tasación según corresponda.
• Llamadas locales y larga distancia nacional e internacionales de acuerdo a la franja horaria en las que se generaron, y llamadas a celulares.
• Vencimientos anteriores impagos, si los hubiere.
• Nombre de la empresa por cuya cuenta y orden se facturan las llamadas de “abonado llamante paga” y cantidad de las mismas.
• A solicitud del usuario, los datos del inquilino cuando éste sea el usuario del servicio.
• Recibir anualmente y en forma gratuita, la edición de la guía correspondiente a su zona.
• Incluir en forma automática y gratuita el nombre, domicilio, localidad y número de teléfono.
• Por solicitud expresa y sin costo alguno, no figurar en la guía.
• Recibir como indemnización por el incorrecto registro de sus datos en la guía telefónica o la omisión de los mismos, el valor de la mitad del abono durante el tiempo que subsista el error.
• Utilizar equipos terminales que cumplan con las normas técnicas y de homologación vigente.
• Desconectar los equipos que produzcan irregularidades en el sistema y/o las redes.
• Denunciar cualquier modificación a la relación contractual.
• Cambiar de categoría de usuario, por cambio de actividad.
• Usar el servicio de acuerdo a la normativa vigente

Obligaciones de los prestadores de telefonía fija

• Remitir la facturación con una anticipación de diez (10) días corridos a la fecha de vencimiento.
• Mantener el servicio telefónico, aún ante la falta de pago de los servicios de valor agregado que hayan sido reclamados al prestador del servicio.
• Conservar el servicio telefónico durante el tiempo de investigación de un reclamo.
• Si la interrupción del servicio telefónico perdurare por más de 3 días y no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del usuario, luego de realizado el reclamo ante la empresa, el licenciatario está obligado a devolver el doble del abono correspondiente a los días sin servicio. • La suspensión del servicio por falta de pago debe ser informada previamente al usuario, por lo menos en dos oportunidades en forma telefónica y/o por otro medio. Dicha suspensión sólo puede efectivizarse para las llamadas salientes, salvo a números de emergencia.

Derechos de los prestadores de telefonía fija

• Si el prestador detecta un aumento abrupto del consumo efectuado por un usuario (cuando el consumo de un período supera el doble del promedio anual facturado o del promedio anual de su categoría de usuario) puede requerirle al usuario el pago anticipado del excedente del citado monto.
• En caso de reclamo por facturación, anterior a la suspensión del servicio, y hasta tanto se resuelva, los prestadores podrán actuar de la siguiente manera:
• Cobrar solamente el abono.
• Cobrar el abono y la parte de la factura no cuestionada por el usuario.
• Cobrar el abono y el promedio de consumo de los últimos seis bimestres.
• Cualquiera sea la opción que se aplique los prestadores otorgarán al usuario constancia del reclamo presentado, en el que constará la fecha respectiva, y el pertinente recibo de pago a cuenta.
• En caso de considerarse correcta la factura impugnada, el usuario deberá pagar la parte no cobrada con más sus recargos por mora, desde el vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
• En los casos que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario, y éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente, con más los mismos intereses que él cobra por mora, calculados desde la fecha del reclamo hasta la de la efectiva devolución.
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