ESTATUTO

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CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.
ARTICULO 1: Con la denominación de COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LIMITIDA, continua funcionando la Cooperativa que con la denominación de COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SARMIENTO, se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo Matricula 1.509, que se regirá por las disposición del presente Estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.
ARTÍCULO 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sarmiento, Departamento Sarmiento de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación Cooperativa.
ARTÍCULO 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.
ARTÍCULO 5: La Cooperativa tiene por objeto: 1) Proveer de energía eléctrica destinada al uso particular o público, comprendiendo tanto el servicio urbano, como el suburbano y la electrificación rural. Con tal propósito podrá adquirir, generar, introducir, transformar y distribuir energía, como así también dedicarse a otras actividades que tengan vinculación directa con su objeto social. 2) Prestar otros servicios como el de la industria del hielo, cámaras frigoríficas, plantas de faena de animales, industrialización de producto del Valle de Sarmiento, agua corriente, gas, teléfonos, ambulancias y vinculados con la salud humana y animal, construcción de obras y pavimentación, cloacas, desagües, riego urbano y rural, y otros tantos más servicios y obras destinadas a la promoción del bienestar de la comunidad y sus asociados, preservando la entidad y los fines que la animan. 3) Producir o adquirir, para distribuir entre sus asociados, artículos de consumo de uso personal y del hogar. 4) Adquirir viviendas individuales o colectivas, y/o construirlas, sea por administración o contratando a terceros, con financiamiento público o privado, para ser entregadas en propiedad o alquiler a sus asociados, en las condiciones que se reglamenten. 5) Ejecutar por administración, o contratado con terceros, obras de conservación, ampliación, o mejoramiento de las viviendas de sus asociados, con financiamiento público o privado. 6) Prestar el servicio de sepelio en las condiciones establecidas por la Resolución 1224/79 del I.N.A.C. y su modificatoria 183, y toda otra norma de aplicación. 7) Propender al formato de los hábitos de la economía y previsión entre sus asociados. 8) Realizar toda operación, actividad o gestión que dentro del espíritu cooperativo, del que hace a este Estatuto y la Legislación Cooperativa, sirvan a lo mejor consecueción de sus fines. Ello siempre conforme se lo reglamente y con la preservación adecuada de la Sociedad y en Condiciones de equidad para sus asociados, que contemple la necesaria priorización de necesidades y recursos. 9) Estudiar, defender y atender los intereses sociales, de salubridad, económicos y culturales de los asociados en cuanto concierne a los objetivos de la Cooperativa. 10) Contratar y administrar toda clase de servicios, sean públicos o privados que aparejen beneficio general. 11) Otra Cooperativa podrá beneficiarse con los servicios, asociándose, y en las condiciones que se reglamente. Asimismo, Integrar otras asociaciones en el marco de lo que autorice la legislación cooperativa y se reglamente. 12) Gestionar el concurso de los Poderes Públicos, o la actividad privada para la consecución de sus fines.
ARTÍCULO 6: El Consejo de Administración dictara los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en el Artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos Reglamento no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la Autoridad de Aplicación de la Ley 20.337, y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO 7: La Cooperativa podrá organizar las Secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto
ARTICULO 8: De los servicios de la Cooperativa solo podrán hacer uso sus Asociados y los no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y último párrafo del 42 de la Ley 20.337.
ARTICULO 9: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e Independencia.-
DE LOS ASOCIADOS. 
ARTICULO 10: Podrá ser asociado de esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente Estatuto y Reglamentos Sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quienes ejerzan la Patria Potestad y disponer por si solos de su haber en ella. Los menores de 18 años de edad y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas, sino por medio de estos últimos.
ARTÍCULO 11: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir tantas cuotas sociales como equivalgan a pesos veinticinco ($25,00) por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos en su consecuencia se dicten. Asimismo es obligación de los asociados suscribir e integrar la cantidad de cuotas sociales que fije anualmente la Asamblea Ordinaria, en función del uso real o potencial de los servicios y/o consumos.
ARTÍCULO 12: Son obligaciones de los asociados: A) Integrar las cuotas suscriptas. B) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa. C) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por las Leyes vigentes. D) Mantener actualizados el domicilio notificado fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo.
ARTÍCULO 13: Son derechos de los asociados: A) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias. B) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social. C) Participar en las Asambleas con voz y voto. D) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. E) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. F) Tener libre acceso a las constancias del Registro de Asociados. G) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás Libros. H) Retirarse voluntariamente al finalizar el Ejercicio Social, dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos.
ARTICULO 14: El Concejo de Administración podrá excluirá los asociados en los casos siguientes: A) Incumplimiento debidamente comprobado de los disposiciones del presente Estatuto o de los Reglamentos Sociales. B) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. C) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquier de los casos procedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante a la Asamblea Ordinaria, o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso de presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro de cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.-
DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 15: El Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos cinco ($5,00) cada una y constaran en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán al carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este Articulo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijara el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordara transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la Convocatoria de una Asamblea y la realización de esta.
ARTÍCULO 16: Las acciones serán tomada de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: A) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. B) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337. C) Numero y valor y nominal de las cuotas sociales que representan. D) Numero correlativo de orden y fecha de emisión. E) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.
ARTÍCULO 17: La transferencia de las cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 18: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportara la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicios de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTÍCULO 19: Las cuotas sociales quedaran efectuadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.
ARTÍCULO 20: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinara el 5% del capital integrado  conforme el último balance aprobado, atendiéndose las obligaciones por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengaran un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro. En el caso de que este no lo fijare, se tomara como base la tasa de determinada por el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 21: En casa de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se los reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.-
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
ARTÍCULO 22: La Contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43º del Código de Comercio.
ARTÍCULO 23: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44º del Código de Comercio se llevaran los siguientes. 1) Registro de Asociados. 2) Actas de Asambleas. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley 20.337.
ARTÍCULO 24: Anualmente se confeccionaran Inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustara a las disposiciones que dicte la autoridad de la aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrera el día 30 del mes de Junio de cada año.
ARTÍCULO 25: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resueltos u otros cuadros anexos. 2) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociado conforme al Artículo 9º de este Estatuto con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiere remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO 26: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, justamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especia de representación permanentemente, y remitidas a la autoridad de aplicación y el órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerara dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de 30 días.
ARTICULO 27: Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinara: 1) El cinco por ciento a Reserva Legal. 2) El cinco por ciento al fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estimulo del personal. 3) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas. 4) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados yo consumos hechos por cada uno.
ARTICULO 28: Los resultados se determinaran por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantes de las que hubieren arrojado perdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin hablar reconstituidos al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 29: La asamblea podrá resolver que el retorno de los retornos se distribuya total o parcialmente en efecto o en cuotas sociales.
ARTICULO 30: El importe de los retornos quedara a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.-
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 31: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los  documentos mencionados en el Artículo 26º de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicios de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinaria tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de Administración o el Síndico, conforme a lo previsto en el Artículo 66 de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizaran dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso.
El consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando esta no realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 32: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de realización. La Convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinara la fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y el órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 26 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a la disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la Convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a Considerar. Las convocatorias a Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deben ser publicadas por lo menos durante dos días en uno de los diarios de mayor circulación de la zona. Si el Consejo de Administración lo creyera conveniente, la convocatoria podrá publicarse también en el Boletín Oficial por el mismo lapso de tiempo.
ARTICULO 33: Las Asambleas se realizaran válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la citada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
ARTICULO 34: Sera nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en la Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTÍCULO 35: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constara su nombre. El certificado o la credencial se expandirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el Libro de Asistencia, tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día con el pago de las mismas, y no estén en mora en el cumplimiento de los compromisos asumidos con la Cooperativa. Dicha mora operara según lo reglamente el Consejo de Administración. A falta de este requisito solo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el numero sus cuotas sociales. La exclusión del asociado de participar de la Asamblea con voto puede ser apelada en la misma en todos los casos. La Asamblea reverá las causales de la exclusión y decidirá, sin derecho a recurso alguno, sobre la procedencia del tal exclusión.
ARTÍCULO 36: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en la Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentada por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos antes de la fecha de emisión de la Convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO 37: Las resoluciones de las Asambleas se adoptaran por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTÍCULO 38: Se podrá votar por poder, debiendo este recaer en otro asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Sindico, ni Gerente, ni Auditor. Ningún asociado podrá representar a más de dos.
ARTÍCULO 39: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 40: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 23 del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar a su costa, copia del acta.
ARTÍCULO 41: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicios de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionara acta de cada reunión.
ARTÍCULO 42: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultado y demás cuadros anexos. 2) Informes del Síndico y del Auditor. 3) Distribución de excedentes. 4) Fusión o Incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado en los términos del artículo 19 de la Ley 20.337. 8) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 9) Modificación del Estatuto. 10) Elección de Consejeros y Síndicos. 11) Aumento o disminución del capital social.
ARTICULO 43: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la consecuencia directa de asunto incluido en el.
ARTÍCULO 44: El cambio substancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de cláusula de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuara dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 20 de este estatuto.
ARTÍCULO 45: Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.-
DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION 
ARTÍCULO 46: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por doce miembros titulares y cuatro suplentes.
ARTÍCULO 47: Para ser Consejero se requiere: A) Ser asociado. B) Tener plena capacidad para obligarse. C) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. D) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. E) Que no tenga una actividad con interés contrario al de la Cooperativa.
ARTICULO 48: No pueden ser Consejeros: A) Los fallido por quiebra o culpable (o fraudulenta) hasta diez años después de su rehabilitación. B)  Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación. C) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación. D) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplir la condena. E) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena. F) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena. G) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 51 de este Estatuto.
ARTICULO 49: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y duraran tres ejercicios en sus funciones, renovándose por tercios y por antigüedad, pudiendo los salientes ser reelectos. Los suplentes reemplazaran a los titulares en los casos de ausencia transitoria o cesación en el cargo, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en el orden en que hubieren sido electos. A los fines de la aplicación del presente Estatuto, en la primera renovación se reducirán los mandatos de los Consejeros a renovar a dos años.
ARTÍCULO 50: En la primera sesión que se realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales.
ARTÍCULO 51: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO 52: EL Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designara a los reemplazantes hasta la reunión de las primeras Asamblea. El Presidente no tiene voto, sino en caso de empate.
ARTÍCULO 53: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.
En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTÍCULO 54: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 23 de este Estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 55: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTÍCULO 56: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: A) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. B) Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales. C) Designar subcomisiones cuando lo considere necesario. Fijar los precios de los servicios y de los artículos que adquieran los asociados. D) Designar el gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crean convenientes, suspenderlos y despedirlos. E) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. F) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa. G) Considerar todo documento que importe obligación de pago y contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto. H) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa. I) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 15 del Estatuto. J) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de emprésitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. K) Adquirir, enajenar, gravar, local y , en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del sesenta por ciento del capital suscripto, según el último balance aprobado. I) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, inclusos querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa. M) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requiera ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución. N) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesario para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. Ñ) Procurar, en beneficios de la Cooperativa, el apoyo moral y material de las podres públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. O) Convocar a las asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno. P) Redactar la memoria anual que acompañara al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondiente al ejercicio social, documentos que, con los informes del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes deberá presentar a consideración de la Asamblea.  A tal  efecto el ejercicio social se cerrera en las fecha indicada en el artículo 24 de este Estatuto. Q) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que este reservado a la competencia de la Asamblea.
ARTÍCULO 57: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTÍCULO 58: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTÍCULO 59: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.
ARTÍCULO 60: El Presidente es el Representante Legar de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales presentemente mencionados, resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre, firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero las Memorias y los Balances,  firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos a los artículos 16, 40 y 54 de este Estatuto, otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 61: El Vicepresidente reemplazara al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo afecto del sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designaran como Presidente  ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un Vocal.
ARTÍCULO 62: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión ya lo asociados a Asamblea, cuando corresponda según el Estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un Vocal con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 63: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa, llevar el registro de asociados, prescribir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a este, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un Vocal con los mismos deberes y atribuciones.
DE LA FISCALIZACION PRIVADA.
ARTICULO 64: La fiscalización estará a cargo de un Sindico Titular y otro Suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y duraran tres ejercicios en el cargo. El Síndico Suplente reemplazara al Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTÍCULO 65: No podrán ser Síndicos: 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 47 y 48 de este Estatuto. 2) Los cónyuges y parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 66: Son atribuciones del Síndico: A) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinara los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. B) Convocar previo requerimiento al Consejo, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria, cuando omita hacerlo dicho órgano, una vez vencido el plazo de Ley. C) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de título y valores de toda especie. D) Asistir con vos a las reuniones del Consejo de Administración. E) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. F) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. G) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes. H) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 52 de este Estatuto. I) Vigilar las operaciones de liquidación. J) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla con la Ley, el Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones Asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación. Cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el Reglamento, para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTÍCULO 67: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de la aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO 68: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO 69: La Cooperativa contara con un servicio de auditoria externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionaran por lo menos trimestralmente y se asentaran en el libro especialmente previsto en el artículo 23 de este Estatuto.-
DE LA DISOLUCION Y LIQIDACION
ARTICULO 70: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelva la liquidación lo decidirá así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTÍCULO 71: Deberá comunicarse a la autoridad de la aplicación y el órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTÍCULO 72: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO 73: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo de Inventario y Balance del patrimonio social, que someterá a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.
ARTÍCULO 74: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolonga, se confeccionara además balances anuales.
ARTÍCULO 75: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuaran empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviere previsto en este título.
ARTICULO 76: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes de Sindico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTICULO 77: Aprobado el balance final se reembolsara el valor nominal de las cuotas sociales deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
ARTÍCULO 78: El sobrante patrimonial que resultare de las liquidaciones destinara al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.  Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las de dudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTICULO 79: Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada la liquidación, se depositaran en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
ARTÍCULO 80: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservara los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedaran facultades para gestionar la inscripción de este Estatuto, aceptado en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. una vez escuchado por los Asambleístas la lectura integra del texto definitivo del Estatuto Social, y previamente en las asambleas realizadas en los años 1.982 y 1.987, aprobar las propuestas por el Consejo de Administración a esta Asamblea, y las modificación surgida del seno de las deliberaciones con respecto al tema puntual de la mora. En sintesis, aprobar por unanimidad el texto del Estatuto Social antes transcripto.-