La empresa tiene un plazo de hasta 90 días corridos a partir de la fecha en que el solicitante realizó el pedido.
No. El mantenimiento del número queda supeditado a disponibilidad técnica.
Sí. Los prestadores deben entregar al usuario un ejemplar de guía telefónica de su zona en forma anual y gratuita.
Los prestadores deben incorporar en forma automática y gratuita el nombre, domicilio, localidad y número telefónico del cliente.
Si los datos del usuario son erróneos o se hubiere omitido alguno de ellos, el prestador deberá indemnizarlo con la mitad del abono, por el tiempo que subsista el error.
Si el usuario opta por no figurar en guía, o que en su lugar figure el ocupante del inmueble, deberá realizar la solicitud ante la empresa abonando el cargo específico, si correspondiere.
El prestador deberá indemnizarlo con la mitad del abono, por el tiempo que subsista el error; salvo que el usuario optare por el cambio de número, en cuyo caso sólo corresponderá que indemnice hasta la fecha en que se concrete el cambio.
Su reacondicionamiento o traslado debe reclamarse ante la empresa. Si la respuesta de aquella es insatisfactoria o no le responde dentro de los 15 días hábiles, puede reclamar ante CNC.
La instalación debe autorizarla la Municipalidad. Si autorizara un traslado por remodelación o construcción del domicilio posterior a la instalación del poste, caja y/o armario, el costo es presupuestado por la empresa pero debe afrontarlo el solicitante.
Su estado de conservación es responsabilidad de la empresa, y por lo tanto el reclamo debe efectuarse ante ella. Sin embargo, resulta aconsejable que se comunique con Defensa Civil y/o la Autoridad Municipal correspondiente.
Las mismas deben indicar el nombre del prestador del servicio, los servicios a los que se puede acceder, valor monetario, fecha de vencimiento, plazo de vigencia, PIN, número de acceso al servicio, número gratuito de atención al usuario para consultas de precios y/o tarifas, reclamos, consultas o recargas.
Algunos recaudos que debe tomar: Verifique que las condiciones estén de acuerdo con el uso que quiere dar. Si la utilizará para llamar a algún destino internacional infórmese cuáles ofrecen las tarifas más convenientes de acuerdo con el país al que llamará. Verifique que el código PIN se encuentre en un lugar no visible al comprarla de modo que nadie haya podido utilizarla antes. Revise la fecha en que vence, ya que la misma caducará aunque tenga crédito restante.
La CNC estableció un procedimiento a través del cual se inscriben las tarjetas prepagas que se comercializan en el mercado, registrando las condiciones declaradas por las empresas en cuanto a la prestación del servicio. Asimismo el registro permite identificar al prestador y facilitar la actuación del Organismo ante eventuales inconvenientes que tengan los usuarios.
Las empresas están obligadas a avisar a los usuarios cualquier cambio en los precios o tarifas con una antelación a 60 días. El usuario en tal caso podrá optar por aceptar las nuevas tarifas o rechazar las mismas. En tal caso, las empresas deberán reembolsar el saldo disponible al usuario, siempre que la tarjeta no estuviese ya vencida.
Las tarjetas prepagas son tarjetas registradas por Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones, que a través de un pago anticipado permiten acceder a dichos servicios debitando los importes correspondientes a su uso. Estas pueden comprarse generalmente en kioscos, locutorios, estaciones de servicio, tiendas donde venden aparatos telefónicos o aeropuertos, entre los lugares más frecuentes.
Sí. Solamente cuando el usuario sea titular de más de un servicio y alguno de ellos resulte pasible de baja, el prestador podrá -transcurridos 75 días corridos del vencimiento de la factura impaga- proceder, previa intimación fehaciente, a la suspensión de otras líneas del servicio fijo de las que fuera titular ese usuario en el mismo domicilio.
La comercialización de tarjetas prepagas que no hayan sido debidamente registradas ante la CNC se encuentra prohibida por la normativa vigente. Ante tal situación, deberá iniciar una denuncia ante la CNC.
No. Ud puede adquirir la tarjeta más conveniente de acuerdo al uso que le dará. A diferencia de las tarjetas prepagas de telefonía móvil, estas tarjetas pueden utilizarse desde cualquier teléfono fijo sea privado o público, y por tanto es independiente de la empresa que le brinda el servicio de telefonía.
Estos son servicios que brindan una facilidad extra a la línea telefónica y son prestados por las empresas licenciatarias. Los mismos pueden ser escogidos por el usuario. Los más frecuentes son llamada en espera, identificación de la persona que llama (caller ID), bloqueo de llamada, mensaje en voz, entre otros.
La baja puede ser solicitada por escrito o por el mismo medio en que se contrató. Sin embargo, se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja.
La factura que no le haya llegado debe ser igualmente abonada, por cuanto la no recepción de la misma no implica la liberación del pago, ya que el usuario es responsable de los pagos que puedan corresponder. Asimismo, al notificársele en la factura anterior la fecha de vencimiento de la siguiente, puede acudir a diferentes canales de pago para efectuar el mismo (Internet, cajeros automáticos, 112, oficinas comerciales, etc.).
Sí. Cuando la línea permanezca sin servicio por más de 3 días hábiles, la empresa deberá abonarle un importe equivalente al doble del valor del abono diario proporcional a los días sin servicio, el que será acreditado en la siguiente o subsiguiente facturación. (Siempre y cuando la falla sea responsabilidad de la misma).
No. Otorgar convenios de pago es sólo facultativo de las empresas, por lo que no están obligadas a ello. Asimismo, la cantidad de cuotas e importes de las mismas se encuentran bajo la responsabilidad comercial de la empresa, por lo que queda a criterio de la misma el contenido del ofrecimiento.
Este Organismo de Control no es competente para intervenir en cuestiones derivadas de Convenios de Pago, ya que la celebración de éstos depende exclusivamente de la voluntad de las partes (cliente y empresa). Excepcionalmente, esta CNC puede intervenir cuando la funcionalidad del servicio telefónico queda sujeta a cláusulas abusivas o irrazonables que violen el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.
Para acceder a la bonificación, no debe ser titular de más de una línea y el consumo mensual de cada una de las dos facturas anteriores y de la vigente no puede ser inferior a 1 pulso ($0,0469) ni superar los 300 ($14,07). Sólo será considerado el trafico nacional del servicio básico (comunicaciones urbanas e interurbanas, únicamente).
Para acceder a la bonificación, no debe ser titular de más de una línea y el consumo mensual de cada una de las dos facturas anteriores y de la vigente no puede ser inferior a 1 pulso ($0,0469) ni superar los 150 ($7,03). Sólo será considerado el tráfico nacional del servicio básico (comunicaciones urbanas e interurbanas, únicamente).
No. Los conceptos incluidos en las facturas que resultan ajenos al servicio telefónico (como seguros, PUBLICOM, PAGINAS DORADAS, compra de equipos, etc.), no son de competencia de la CNC. Lo único que puede disponer este Organismo es que la prestadora proceda a separar ese cargo de la factura cuestionada y que no lo incluya en lo sucesivo para permitir así que el cliente pague sólo el servicio telefónico y busque solucionar el inconveniente con ese tercero de manera independiente. La competencia sobre estas cuestiones recae en los Tribunales Arbitrales de Consumo: Av. Julio A. Roca 651P.B., Sector 8, en el horario de 9 a 17 hs. (Tel. 4349-4172/5).
Cuando la factura no fuere abonada dentro de los sesenta (60) días posteriores a su vencimiento, la empresa puede dar de baja el servicio, previa notificación por medio fehaciente con al menos cinco (5) días de anticipación a su concreción.
Transcurridos 30 días corridos de estar impaga la factura (desde el 1er. vencimiento) la empresa se encuentra habilitada para suspender las llamadas salientes previo a lo cual debe haber avisado al cliente de dicha situación en dos oportunidades, telefónicamente o por otros medios.
La empresa no puede incomunicar las llamadas salientes cursadas a servicios de emergencias ni las llamadas entrantes.
La factura que no le haya llegado debe ser igualmente abonada, por cuanto la no recepción de la misma no implica la liberación del pago, ya que el usuario es responsable de los pagos que puedan corresponder. Asimismo, al notificársele en la factura anterior la fecha de vencimiento de la siguiente, puede acudir a diferentes canales de pago para efectuar el mismo (Internet, cajeros automáticos, 112, oficinas comerciales, etc.).
La empresa dispone de 10 días corridos antes del vencimiento para remitir la factura (aclaración: la obligación se refiere a la remisión y no a la recepción por parte del cliente).
La empresa tiene 15 días hábiles para responder.
La empresa tiene 3 días hábiles a partir de la interposición del reclamo ante el servicio 114.
La empresa tiene 15 días hábiles para responder. La respuesta debe ser escrita y fundada con sello aclaratorio de la empresa.
El usuario cuenta con 60 días corridos desde el primer vencimiento de la factura para realizar el reclamo en la empresa. Vencido dicho plazo, el importe facturado se considera aceptado de conformidad.
Sí. La empresa está obligada a entregarle un número de reclamo.