El día 14 de noviembre del 2025 la Justicia Provincial FALLO así:

“…Hacer lugar a la acción intentada por Nora Liliana Campos Mazquiaran, por derecho propio; y en su carácter de Sindico de la Cooperativa de provisión de Sarmiento a través de su presidente el Sr. Jorge Ariel Ñancucheo, con apoderamiento letrado, en contra de ESTADO MUNICIPAL – CONCEJO DELIBERANTE de SARMIENTO, condenado a esta ultima a hacer entrega, o manifestar el Concejo ante la imposibilidad, de la información pública solicitada, según la Ley Nro. 1-156; articulo 54 de la Constitución Provincial  y la Ley V-84; de las actas de sesión ordinaria comprensiva del 03/07/2024 (ultima acta agregada nro. 13/24) al 10/09/2024 fecha de interposición de la acción). Asimismo, advierto que la accionada omitió informar el tratamiento que se le dio a la Resolución nro. 12/24 posterior a la sesión del 17/04/2024 (acta nro. 06/24) …”

Para así resolver, se tuvo en cuenta que “La información parcial, dada recién en el ámbito judicial… fue omitida antes los pedidos previos a la acción … configura el claro incumplimiento de las disposiciones y plazos de la ley I-156, incurriendo en un comportamiento reprochable, que ocasiona un menoscabo cierto del derecho de acceso a la información pública.

En este caso, la vulneración de derechos sustanciales denunciada se encuentra amparada por la ley I-156 del Chubut, situación que amerita, por la naturaleza de la materia del régimen legal, la vía de amparo. Estas bases previstas en la carta magna provincial y nacional, también está al resguardo en normas supranacionales, la restricción a ese derecho vulneraria los principios establecidos por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

La entidad del derecho de la información encuentra sustento en la publicidad de los actos de gobierno, en la trasparencia de la administración, en el control de la ciudadanía y, en definitiva, en Estado de Derecho…”

Antecedentes: La Sra. Campos Mazquiaran, a titulo propio y como Sindica de COOPSAR y el Sr Ariel Ñancucheo, como presidente de COOPSAR promovieron un amparo POR VIOLACION AL DERECHO A LA INFORMACION DE CARÁCTER PUBLICA (art 7° Ley I Nro. 156), ante la negativa del Concejo Deliberante de Sarmiento de facilitar información relativa al tratamiento legislativo de los distintos pedidos formulados por COOPSAR relacionado con cuadro tarifario de la energía eléctrica y el dictado de la Resolución del Concejo Deliberante de Sarmiento Nro. 12/24.-