La Ley de Defensa del Consumidor establece que un servicio se puede dar de baja por los
medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado el servicio. No obstante, se recomienda hacerlo por escrito y conservar constancia de la solicitud de baja.
La empresa deberá remitir al usuario la constancia fehaciente del pedido de rescisión dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de recibido.