La factura que no le haya llegado debe ser igualmente abonada, por cuanto la no recepción de la misma no implica la liberación del pago, ya que el usuario es responsable de los pagos que puedan corresponder. Asimismo, al notificársele en la factura anterior la fecha de vencimiento de la siguiente, puede acudir a diferentes canales de pago para efectuar el mismo (Internet, cajeros automáticos, 112, oficinas comerciales, etc.).