Este Organismo de Control no es competente para intervenir en cuestiones derivadas de Convenios de Pago, ya que la celebración de éstos depende exclusivamente de la voluntad de las partes (cliente y empresa). Excepcionalmente, esta CNC puede intervenir cuando la funcionalidad del servicio telefónico queda sujeta a cláusulas abusivas o irrazonables que violen el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico.