No. Los conceptos incluidos en las facturas que resultan ajenos al servicio telefónico (como seguros, PUBLICOM, PAGINAS DORADAS, compra de equipos, etc.), no son de competencia de la CNC. Lo único que puede disponer este Organismo es que la prestadora proceda a separar ese cargo de la factura cuestionada y que no lo incluya en lo sucesivo para permitir así que el cliente pague sólo el servicio telefónico y busque solucionar el inconveniente con ese tercero de manera independiente. La competencia sobre estas cuestiones recae en los Tribunales Arbitrales de Consumo: Av. Julio A. Roca 651P.B., Sector 8, en el horario de 9 a 17 hs. (Tel. 4349-4172/5).