Transcurridos 30 días corridos de estar impaga la factura (desde el 1er. vencimiento) la empresa se encuentra habilitada para suspender las llamadas salientes previo a lo cual debe haber avisado al cliente de dicha situación en dos oportunidades, telefónicamente o por otros medios.

La empresa no puede incomunicar las llamadas salientes cursadas a servicios de emergencias ni las llamadas entrantes.