Sí. Solamente cuando el usuario sea titular de más de un servicio y alguno de ellos resulte pasible de baja, el prestador podrá -transcurridos 75 días corridos del vencimiento de la factura impaga- proceder, previa intimación fehaciente, a la suspensión de otras líneas del servicio fijo de las que fuera titular ese usuario en el mismo domicilio.