El prestador deberá indemnizarlo con la mitad del abono, por el tiempo que subsista el error; salvo que el usuario optare por el cambio de número, en cuyo caso sólo corresponderá que indemnice hasta la fecha en que se concrete el cambio.
El prestador deberá indemnizarlo con la mitad del abono, por el tiempo que subsista el error; salvo que el usuario optare por el cambio de número, en cuyo caso sólo corresponderá que indemnice hasta la fecha en que se concrete el cambio.