Sí, y tal proceder deberá adecuarse a lo pautado en el contrato del servicio. Asimismo, puede encontrarse previsto el cobro de algún cargo de rehabilitación cuando se haya suspendido el servicio por falta de pago.
Sí, y tal proceder deberá adecuarse a lo pautado en el contrato del servicio. Asimismo, puede encontrarse previsto el cobro de algún cargo de rehabilitación cuando se haya suspendido el servicio por falta de pago.